• Movimiento de Contadores Públicos Independientes

Comunicado - La independencia y conducta que se debe practicar en el cargo de Contralor General de la República

  • 10/Sep/2014

Por motivo de las respuestas expresadas por la Contralora General de la República, Licenciada Gioconda Torres de Bianchini, ante los diputados de la Asamblea Nacional, relativas a sus actuaciones en el ejercicio de su cargo durante la vigencia 2010-2014 y, ante la razonable expectativa que los ciudadanos en todo momento mantienen sobre la profesión de contador público, nuestra organización gremial considera necesario efectuar las siguientes aclaraciones:

  1. Los contadores públicos panameños siempre hemos considerado que el cargo de Contralor General de la República de Panamá, debe ser ocupado por un profesional idóneo en materia de contabilidad, es decir, por un contador público. Esta justa aspiración la fundamentamos en el hecho de que la mayoría de las funciones establecidas en nuestra Constitución Política para dicho cargo público, califican como actos propios de la profesión de contador público de acuerdo a lo dispuesto por la Ley No.57 de 1978 que regula nuestra profesión; amén de que el control financiero y patrimonial es de naturaleza exclusiva de esta profesión, así como lo es el registro de las cuentas de un Estado y que, por Ley, en nuestro país, competen exclusivamente a la Contraloría General de la República.
  2. Los contadores públicos estamos obligados con base a la Ley No.57 de 1978, que regula nuestra profesión, a ceñir nuestras actuaciones en el ejercicio profesional, a las normas establecidas por el Código de Ética Profesional vigente desde el año 1984.
  3. Nuestro Código de Ética nos obliga a desempeñarnos con integridad y objetividad, señalando textualmente lo siguiente:
    • Artículo 2: El público y los usuarios directos de los servicios del Contador Público Autorizado esperan encontrar integridad y objetividad entre sus cualidades más sobresalientes.
    • Artículo 3: La independencia ha sido tradicionalmente definida por la profesión como la capacidad de actuar con integridad y objetividad.
    • Artículo 4: La integridad es un factor de carácter y es fundamental para la confianza en un Contador Público Autorizado. La integridad conlleva la cualidad del Contador Público Autorizado de ser rectilíneo, honesto y sincero al realizar su trabajo profesional.
      La objetividad es la capacidad del Contador Público Autorizado para mantener una actitud imparcial en todos los asuntos que requieran su opinión como ejercicio profesional.
      Se reconoce que las cualidades integridad y objetividad no pueden ser medidas con precisión; no obstante, la profesión, las exige a sus miembros como algo imperativo.
    • Artículo 5: El Contador Público Autorizado al practicar su profesión y participar en otras actividades, puede estar expuesto a situaciones que involucraron la posibilidad de presiones a su integridad y/o objetividad. Por lo tanto, el Contador Público Autorizado deberá mantener una actitud responsable para conocer y controlar esta situaciones adecuadamente.
  4. Por otra parte, el artículo 55 del Código de Ética dice así:
    • Artículo 55: El Contador Público Autorizado que desempeñe un cargo en los sectores públicos o privados no debe participar en la planeación o ejecución de actos que puedan calificarse de deshonestos o indignos, o que originen o fomenten la corrupción en la administración de los negocios o de la cosa pública.
  5. Por lo antes expuesto, la conducta profesional de los contadores públicos siempre debe estar apegada a estos principios éticos en todas sus actuaciones profesionales y por consiguiente, estamos obligados a rechazar, declinar o renunciar a cualquier trabajo en el que se pueda ver afectada nuestra integridad e independencia. Esta conducta es insoslayable para un contador público, indistintamente que ejerza para el sector público o el sector privado.
  6. Condenamos la conducta antiética de cualquier contador público, máxime cuando se trata de aquellos que ocupan cargos cimeros en los sectores particular u oficial.
  7. En el caso de la colega Gioconda Torres de Bianchini, somos de opinión que, su condición de contadora pública, debió inclinarla a sopesar si contaba con la cualidad de independencia, antes de aceptar el nombramiento de Contralora General de la República de Panamá, por el solo hecho que su profesión la obliga a mantener este tipo de conducta. Además, la independencia requerida por la profesión de contador público, es indispensable para cumplir las obligaciones legales de fiscalización y examen de las cuentas públicas que le establecen sus funciones. En adición a lo anterior, debió atender el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos, cuyo conjunto de normas también son pautas muy claras para todas sus actuaciones, principalmente, la norma relativa al Ejercicio Adecuado del Cargo.
  8. La percepción de falta de independencia y las graves omisiones en el desempeño de sus funciones, que tiene el pueblo panameño sobre la actual Contralora, desprendida luego de su comparecencia ante la Asamblea Nacional de Diputados ha puesto en riesgo la credibilidad y el prestigio de la colega de Bianchini, no obstante, destacamos que, no le corresponde al gremio de contadores públicos investigar ni sancionar sus actuaciones como Contralora General de la República, ya que esto es competencia exclusiva del Ministerio Público y de la Corte Suprema de Justicia.
  9. El Movimiento de Contadores Públicos Independientes exhorta a quienes se postulen para el cargo de Contralor General de la República, a la estricta observancia del Código de Ética Profesional para los Contadores Públicos y a los diputados a que evalúen adecuadamente a los candidatos en su proceso de selección, para evitar estas situaciones que menoscaban la integridad de los recursos del Estado y que, de paso, desprestigian la excelencia requerida para este prestigioso cargo.

Gremialmente,
MOVIMIENTO DE CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES

C.P. Gonzalo Justiniani Ramírez
Presidente

C.P. Ángela Bieberach
Secretaria General